En Construcción

Oratorio de Sn. Felipe Neri

En Construcción

La Congregación del Oratorio, Sociedad de Vida Apostólica

 

 

 BULA «COPIOSUS IN MISERICORDIA»

INSTITUCIÓN DE LOS CLÉRIGOS SECULARES LLAMADA DEL ORATORIO
EN LA IGLESIA DE SANTA MARIA DE VALLICELLA EN ROMA.

GREGORIO OBISPO SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS  PARA PERPETUA MEMORIA

Traducción: P. José Socorro Govea, C. 0.  Oratorio de San Miguel de Allende, Gto.

 

 El Señor generoso en misericordia y glorioso en todas sus obras, de quien proceden todos los dones, quiso, en particular, encomendarnos sin merecerlo, el régimen de su esposa la Iglesia universal y de confiar a nuestra débil naturaleza la responsabilidad del servicio apostólico. Y así, entre otras muchas preocupaciones, el mismo Señor se digna por su misericordia, enviar operarios a su mies. Para que no perezca la multitud de pueblos, ciertamente grande y dispuesta al fruto de la divina gracia. Y no desmayemos en conducirnos a recibir la misericordia del mismo Señor en medio de su Templo, mostrando a los fieles sus caminos e iluminando sus corazones con el anuncio de sus disposiciones divinas. Además, es su voluntad que se establezcan nuevas congregaciones de varones piadosos a quienes con nuestra ayuda excitemos más fervorosamente al bien del apostolado.

 Hace poco reservamos a nuestra disposición todos los beneficios eclesiásticos, con cura y sin ella, entonces vacantes ante la Santa Sede o que ya desde entonces habrían de quedar, vacantes. Juzgando, además nulo, si por el contrario, además de esto aconteciere que en algún lugar o por cualquier autoridad se emprendiere otro beneficio habiendo los vacantes. Así bien, estando vacante la Iglesia parroquial de la Vallicella llamada de la Virgen María en la región del Ponto (seu Parionis), ciudad de Roma, por libre decisión de nuestro dilectísimo hijo su Rector que entonces tenía, y puesta espontáneamente en nuestras manos; y por nosotros aceptada ya vacante. Y de la que ninguno, excepto nosotros, pueda ahora disponer, pero con reserva y decreto, tomando en cuenta lo antes dicho.

 Y, como el amado Hijo Felipe Neri, Presbítero florentino y Prepósito de algunos presbíteros y clérigos hace poco nos expuso que ellos desean ocupar aquella iglesia. Y, con la gracia divina, atenderla en lo referente a misas y otros oficios divinos, esperan intentar en la misma Iglesia: Celebración y predicación de la Palabra de Dios al pueblo ahí interesado; y otras observancias laudables para la salvación de los fieles. Además de otras muchas obras de piedad que puedan ejercitarse, para que con la vida laudable y la doctrina de aquellos presbíteros y clérigos, los amados hijos de la misma Iglesia parroquia puedan recibir no poca consolación individual, si en la misma Iglesia se erigiera y se estableciera una Congregación de presbíteros y clérigos llamada de «Oratorio», y se le concediera a la misma Congregación la Iglesia con el cargo de la cura de almas de los susodichos parroquianos. De este progreso en ella recibiría gran incremento el culto divino y el número de ministros eclesiásticos para alabanza de Dios y salvación de las almas.

 Y porque Felipe defiende para dicha Iglesia, o tal vez para él, los frutos, réditos y provechos de los anexos sobre los que existen reservada pensión anual, dinero de cierta persona eclesiástica, para aquel que la percibiere; y que también Felipe asegura que, según la estimación común, no excede al valor de ciento treinta ducados de oro de la Reserva, y con los mismos términos humildemente nos suplicó que con benignidad apostólica nos dignemos aprobar lo mencionado.

 Así pues, nosotros los que hace poco quisimos, entre otras cosas, que se hicieran comisiones, lo cual interesa a los mencionados; y que deseamos con afecto sincero el aumento del culto divino y la salvación de las almas de los fieles, queremos, que para conseguir efecto de las presentes, que el buen Felipe laudable Prepósito, así como los presbíteros y clérigos, estén libres o absueltos de excomunión, suspensión o entredicho y de cualesquiera otras censuras eclesiásticas. Y movidos por tales súplicas, sin perjuicio alguno, con autoridad apostólica y a tenor de las presentes, erigimos e instituimos perpetuamente en la dicha iglesia una Congregación de presbíteros y clérigos seculares llamada del «Oratorio».

 Y así, para él, y a la así erigida Congregación, en el modo establecido o en cualquier otro o por designación del Secretario Antonino o de cualquier otro, hecha espontáneamente acerca de ella, en la Curia Romana, o fuera de ella, ante notario público y testigos, o según la Constitución del Papa Juan XXII, de feliz memoria, nuestro predecesor, y que comienza con las palabras «Excecrabilis», y si ya no hubiere otro beneficio dado por cualquiera autoridad; es más, si quedare vacante por algún tiempo; concedemos y encomendamos perpetuamente que su contribución, según los estatutos del Concilio de Letrán, se devuelva legítimamente a la Santa Sede y la misma iglesia quede reservada a disposición Apostólica, en particular o en general; y además, el problema no decidido entre otros, queremos que sea aceptado expresamente por los presentes y con tal que, por esta vez, nosotros dispongamos de la cura de almas, de sus mismos dichos parroquianos; y de otras cosas, de cada uno de los cargos, de los honores, de los anexos y de todos los bienes, jurisdicciones, frutos, réditos y provechos y de otros derechos y pertenencias.

 Así también, que sea lícito, a la misma Congregación, a su Rector, Presbíteros, Clérigos y Procuradores o agentes, y diputados, volver a tener por sí o por otros libremente y con propia autoridad, a nombre de la dicha Congregación y de la iglesia, la posesión real de sus anexos, bienes, derechos y pertenencias dichas. Y además, que retengan perpetuamente la cura de almas, propia de la misma iglesia. Por los Presbíteros, sea uno o muchos de ellos, o sea por uno o por muchos de otros Presbíteros, sin embargo; antes aprobados ellos por Nuestro amado Hijo o por autoridad del Romano Pontífice existente actualmente en la Ciudad, y con la intervención de Vicario General; y de servir o que se sirva «in divinis» a la misma iglesia, de ejercer o que se ejerza. Y de percibir sus frutos, réditos y derechos de utilidades y de exigir y aumentar ganancias y cualquier otro emolumento para uso y utilidad de la misma Congregación e iglesia.

 Además, permitimos, concedemos y ampliamos libre y plena facultad a la misma Congregación, a su Rector, a los Presbíteros y Clérigos actualmente existentes que, en favor de un estado saludable y dirección de la Iglesia y de la Congregación y de sus mismas personas, puedan, y sea bueno, dar a conocer algunas disposiciones, estatutos honestos y razonables, y no contrarios a los Sagrados cánones y al Concilio Tridentino. Y reformar, limitar o cambiar lo ya conocido. O de nuevo fundar otras cosas en cuanto y cuantas veces les parezca expedir según las cualidades de la realidad y de los tiempos. Ciertamente estos Estatutos y disposiciones, después de dados y reformados, limitados y cambiados o de nuevo fueren establecidos, deben ser aprobados por la dicha Santa Sede y observados inviolablemente por cada una de las personas existentes en el seno de la dicha Congregación, libre y lícitamente, con autoridad apostólica y a tenor de lo antes dicho.

 Dado en Roma, junto a San Pedro, en el año de la Encarnación del Señor 1575, el 15 de Julio, y en el IV año de nuestro Pontificado.

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SOCIEDADES DE VIDA APOSTÓLICA


TOMADO DE ALVAREZ GOMEZ, JESÚS, C.M.F.,
HISTORIA DE LA VIDA RELIGIOSA,
TOMO III DESDE LA «DEVOTIO MODERNA»
HASTA EL CONCILIO VATICANO II.
PUBLICACIONES CLARETIANAS. MADRID 1990.

  

3. Sociedades de vida apostólica

3.1. El nombre

 

Se les han dado los nombres más variados: congregaciones seculares, Institutos seculares (sin confundirlos con los Institutos seculares modernos, aprobados por la Provida Mater de Pío XII (1947), Sociedades, misioneras, congregaciones eclesiásticas, Institutos de votos simples, y, sobre todo, Sociedades de vida común sin votos, nombre que canonizó el Código de Derecho Canónico de 1917, y que ha perdurado hasta que el nuevo Código de Derecho Canónico promulgado por Juan Pablo II en 1983 les ha asignado el nombre de Sociedades de vida apostólica(CIC; e. 731, § l; cfr. Rocca, G., DIE, &, pp. 1738-1730). Aunque también el nombre con que actualmente las designa el Derecho Canónico ha merecido críticas porque se considera que, desde alguna perspectiva, puede ser ambiguo (BONFILS, L., Les sociétés de vie consacréé, p. 213), sin embargo, en general, se considera un acierto porque define positivamente la identidad propia de estos grupos eclesiales. Mientras que, en efecto, el nombre anterior, Sociedades de vida común sin votos, las definía de un modo privativo, es decir, por lo que no eran o por lo que no tenían -sin votos-, el nuevo nombre, Sociedades de vida apostólica, expresa fielmente su razón de ser y su naturaleza socio jurídica (FERNÁNDEZ, J., Sociedades de vida apostólica, p. 213).

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3.2. Tiempo y lugar de origen

 La primera sociedad de vida apostólica fue el Oratorio Romano, fundado por San Felipe Neri, el santo florentino de adopción romana, en 1575. Surgen, por tanto, estas sociedades en plena euforia de la reforma tridentina. Pero hay que esperar casi cuarenta años a que surja la segunda, si es que como tal queremos considerar el Oratorio francés (1611) de Pedro de Bérulle, que más que una nueva fundación, fue una copia del Oratorio Romano.

 Tan profundamente arraigó esta modalidad de vida apostólica y tantas y tan importantes fueron las fundaciones de estas sociedades que, a lo largo del siglo XVII, se fundaron en Francia que, con el correr del tiempo, se llegó a pensar que esta nación había sido su patria de origen.

 Las sociedades de vida apostólica, por otra parte, no agotaron su ciclo fundacional en un espacio determinado de tiempo, como acaeció con las Ordenes mendicantes y con los clérigos regulares, sino que han tenido un arco de tiempo mucho más largo: Desde 1575, fecha de la primera (Oratorio de San Felipe Neri), hasta el año 1949, fecha de la fundación de la última (Instituto de Santa María de Guadalupe para las Misiones extranjeras), por lo que a las sociedades de vida apostólica masculinas de derecho pontificio se refiere, porque la última de derecho diocesano (Sociedad Misionera Vietnamita) fue fundada en 1971.

 La primera sociedad de vida apostólica femenina, sí no se quiere remontar su origen a las Begüinas del siglo XII, de las que aún perduran siete sociedades que sólo emiten los votos privados de obediencia y castidad, fueron las Nobles vírgenes de Jesús (1605) y la última, por lo que a las de derecho pontificio se refiere, son las Asistentes Sociales Misioneras, fundadas por el cardenal E. Ruffini. en Palermo (1946), y la última fundación de derecho diocesano son las Amantes de la Cruz de My-Tho (Vietnam) (1970).

 Antes de la promulgación del vigente Código de Derecho Canónico (1983) existían en la Iglesia 134 sociedades o asociaciones de vida apostólica, distribuidas así, según su situación jurídica: 28 sociedades masculinas, todas clericales y 9 sociedades femeninas, de derecho pontificio; 12 masculinas clericales, 6 masculinas laicales y 79 femeninas, de derecho diocesano (FERNÁNDEZ, J., op. cit., pp. 381-394).

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4. Naturaleza de las Sociedades de vida apostólica

 Estas sociedades tienen tres características fundamentales:

 a) Apostolado: El rasgo apostólico viene especificado por el mismo nombre, de manera que la denominación de ,sociedades de vida apostólica es propia, específica y exclusiva, de este grupo eclesial en contraposición a los Institutos religiosos, a los Institutos seculares y a las asociaciones de fieles, todos los cuales pueden tener y tienen también una actividad apostólica. Su única razón de ser y de existir en la Iglesia es un apostolado peculiar externo, en el sentido de actividad apostólica para acudir a necesidades urgentes, no la santificación personal de los socios ni el llamado «estado de perfección» (LEMOINE, R., Le droit des Religieux... p. 36) Al apostolado se ordena todo lo demás, tanto la vida comunitaria, como la observancia de unas constituciones y todo el esfuerzo personal por alcanzar la santidad.

 Según el canon 731, § 1, del actual Código de Derecho Canónico, esos tres elementos están subordinados a la razón de ser, a la razón vital, de estas sociedades de vida apostólica. En cambio, las ordenes monásticas, las Mendicantes, los Clérigos Regulares y los mismos Institutos religiosos modernos tienen un carácter apostólico, a veces muy relevante, pero siempre matizado o, mejor dicho, tamizado por la consagración religiosa. Esto se advierte en la misma denominación que la Iglesia les da: Institutos de vida consagrada, no de vida apostólica, por más que todos los Institutos modernos se entreguen, por vocación y por fundación, a una actividad apostólica desbordante.

 A lo largo de la historia de la vida religiosa, el adjetivo apostólico ha tenido una larga evolución. De San Antonio dice San Atanasio que se despertó en él la vocación eremítica al meditar sobre aquel pasaje de los Hechos de los Apóstoles en el que se narra el estilo de vida en comunión de la primera comunidad, lo cual, a primera vista, parecería un contrasentido (SAN ATANASIO, Vita Antonii, 2.) De San Pacomio dicen sus biógrafos que siguió la vía apostólica, es decir, de una manera caracterizada por lo absoluto, a ejemplo de Mateo que lo dejó todo para seguir a Jesús (Mc 2, 13-14; cfr. Mt 19,27). Las Órdenes mendicantes, a los pasajes de los Hechos sobre la vida de la comunidad, que los monjes han hecho suyos, añaden otros de Mateo, 10, Lucas, 9, y Marcos, 6, relativos al modo cómo los Doce habrían de realizar su misión evangelizadora por el mundo.

 Las sociedades de vida apostólica ponen ahora el acento sobre el aspecto de actividad apostólica, sin que ello implique el rechazo, todo lo contrario, de la fusión entre vida apostólica, según los Hechos, y vida evangélica, según los Sinópticos (BONFILS, J., op. cit., PP. 220-221). El apostolado es, pues, la carrera en la que los miembros de estas sociedades labran el edificio de su propia santificación. El ministerio apostólico mismo es el que actúa su condición de discípulos de Jesús, según las miras y el estilo de vida descrito en las constituciones de cada una de ellas (BONY, P., Les disciples en situation d'envoyés, une lecture de Luc, 51-10, 24, Bull. de Saint-Sulpice, &. 1982, p. 121).

 b) Secularidad: Se entiende aquí por secularidad la condición del sacerdote diocesano no religioso en contraposición a la condición del sacerdote que, antes o después de su ordenación sacerdotal, se ha consagrado a Dios por la profesión pública de los votos religiosos. En este sentido, la secularidad distingue netamente a las sociedades de vida apostólica de los Institutos de vida consagrada, a pesar de que el canon 673, § 1, del Código de Derecho Canónico de 1917 equiparaba a los miembros de estas Sociedades con los religiosos aunque sólo fuese en sentido lato, y de que Pío XII, en la Provida Mater (1947), encuadraba a las Sociedades de vida apostólica (entonces sociedades de vida común) entre los Institutos de vida consagrada. Con lo cual, se iba en contra de toda una amplia documentación pontificia de los siglos anteriores en la que se reconocía paladinamente la dimensión secular de estas sociedades.

 El Derecho Canónico promulgado en 1983 les ha devuelto su identidad bien definida al sacarlos de esa ambigüedad de no ser, por una parte, religiosos en su sentido pleno, y, por otra, tampoco seculares en sentido pleno, en que los había metido la disciplina jurídica de la Iglesia desde comienzos del siglo XX, colocándolos en el «estado jurídico secular», «y no en un estadio intermedio entre los religiosos y el secular». De modo que de estas Sociedades de vida apostólica se puede afirmar que «son más seculares que los mismos Institutos seculares» aprobados por la Provida Mater en 1947, porque éstos no están «encuadrados en el "estado jurídico secular"», sino que, por ser vida consagrada, están en un «estado intermedio entre el religioso y el secular» (FERNÁNDEZ, Y., op. cit., pp. 260-261).

 c) Incardinación diocesana: Esta había sido una constante en las sociedades de vida apostólica desde sus mismos orígenes; pero la evolución posterior que, a unas más y a otras menos, las fue llevando a la posición intermedia entre el estado religioso y el estado secular, jugó una baza decisiva en contra de ellas.

 También el Código de 1983 les ha devuelto este rasgo de su identidad, al reconocerles el derecho de incardinar a sus socios en una diócesis (cc. 266, § 2; 268, § 2; 736, § 1; 738, § 3); sin embargo, los mencionados cánones les facultan también para actuar en sentido contrario, según lo determinen las propias constituciones (FERNÁNDEZ, J., op. cit., p. 263; Cfr. GARCÍA MARTÍN, J., Exemptio religiosorum iuxta Concilium Vaticanun II, Tesis doct. Unniv. Laten, Roma, 1980; PAOLIS, V. DE, Exemptio an autonomía Institutorum vitae consecratae?, Periodica, 71. 1982, pp. 147-178).

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5. Organización interna

5.1. Pluralismo organizativo

 Si bien las sociedades de vida apostólica se caracterizaron, desde sus orígenes, por un mismo «signo histórico», con el correr del tiempo, en algunos casos antes y en otros después de la muerte de los respectivos fundadores, se introdujeron algunos elementos diferenciadores que han dado lugar a una gran pluralidad, de modo que se pueden distinguir cinco grupos diferentes, aunque después de la promulgación del Código de Derecho Canónico de 1983, es posible que se hayan producido ciertos ajustamientos organizativos, cuyos matices todavía no es posible percibir con claridad (FERNÁNDEZ, J., op. cit., 253-273)

 1) Hay sociedades de vida apostólica que carecen de todo vínculo especial explícito, sea éste un voto, un juramento o una promesa, que pudiera asemejarlos o acercarlos al estado religioso en sentido estricto. Su único vínculo es el que dimana de una sociedad propia­mente dicha que exige un contrato, por lo menos implícito, desde el momento mismo de la incorporación la cual, a su vez, implica la aceptación de las leyes y de los fines que caracterizan a esa sociedad.

 Los miembros de estas Sociedades de vida apostó­lica vivirán la pobreza, la obediencia y la castidad, no en fuerza de un voto o de otro compromiso cualquiera, sino en fuerza de la dimensión evangélica que estas virtudes tienen, además, lógico es, de la obligación del celibato inherente a la ordenación sacerdotal. Todo ello, junta­mente con la vida comunitaria y los elementos discipli­narios que ésta lleva consigo, se abrazan con miras a una mayor eficacia apostólica.

 2) Pertenecen al segundo grupo todas las sociedades de vida apostólica surgidas con una concreta finalidad de evangelización de los pueblos que todavía no conocen a Cristo. En general, han introducido en sus constituciones una serie de elementos que las acercan o asemejan a los Institutos de vida consagrada, aunque no hagan una profesión explícita de los consejos evangélicos.

 3) Los miembros de las sociedades pertenecientes al tercer grupo se comprometen con un vínculo expreso, que puede ser una promesa de fidelidad, como en los Eudistas, o una promesa de obediencia, como en el Cottolengo. Pero ese vínculo no se dirige, en cuanto tal, a la práctica de los Consejos evangélicos, sino al ministerio apostólico, al que se subordinan tanto los consejos, practicados en fuerza de las virtudes evangélicas, como las normas contenidas en las Constituciones. No emiten, pues, una consagración religiosa, sino una consagración apostólica.

 4) En las sociedades que integran el cuarto grupo, se profesan los consejos evangélicos mediante vínculos peculiares privados, pero solamente como un medio institucional ordenado a su compromiso específico que es el ministerio apostólico. De lo contrario, entrarían en el estado de los religiosos; y, ciertamente no lo son. Es el caso específico de las fundaciones de San Vicente de Paúl, la Congregación de la Misión y las Hijas de la Caridad.

 5) Integran el quinto grupo aquellas sociedades de vida apostólica, especialmente las femeninas que, por su organización, están muy próximas ya al estado religioso propiamente dicho. Son sociedades de derecho diocesano que profesan institucionalmente los Consejos evangélicos, de un modo muy parecido a los modernos Institutos seculares, por lo que solamente se diferenciarían de los religiosos, más en el sentido jurídico que en el teológico (FERNÁNDEZ, J., op. cit., 318-362).

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5.2. Injusto tratamiento legislativo.

 Las sociedades de vida apostólica no fueron justamente tratadas, ni teológica ni jurídicamente, por el Código de 1917, puesto que fueron consideradas por él como de segunda categoría. Se deduce del hecho de que consideraba el estado religioso, en el que no estaban englobadas estas sociedades, como el primer analogado de la perfección cristiana (GUTIÉRREZ, A., Doctrina generalis theologica et iuridica de statu perfectionis evangelicae, CommpRel, 29. 1959, pp. 61-120), aunque, por lo demás -y tampoco en ello se les hacia justicia- los equiparaba prácticamente a los religiosos. El Concilio Vaticano II no se ocupó expresamente de estas Sociedades de vida apostólica, a no ser para aplicarles a ellas todas las normas de renovación referidas a los religiosos (PC 1, d); y, respondiendo a una petición de sus representantes que querían eliminar la infravaloración teológica de su proyecto de vida cristiana en que las había situado el Código de 1917, el Concilio equiparó sus vínculos societarios a los votos religiosos (LG 44; CD, 33).

 Finalmente, el Código de 1983 les ha devuelto su identidad específica bien clarificada, al afirmar en el canon 731, § 1, que no son Institutos de vida consagrada, por más que se aproximen a ellos por su fin apostólico, por la vida común y por la búsqueda de la perfección cristiana, tal como ésta se institucionaliza en las respectivas constituciones.

 

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EL ORATORIO ROMANO

PRIMERA SOCIEDAD DE VIDA APOSTÓLICA

 

Bibliografía.

 SAN FELIPE NERI, Doctrina espiritual (Colección de máximas y recuerdos del santo), Madrid, 1988; ID., Detti memorabili, Lettere, Florencia, 1927; BUSSERAU, L., El Espíritu de San Felipe Neri, fundador del Oratorio Romano y su Escuela Ascética, Barcelona, 1922; CITTADINI, J., La Spiritualitá dell'Oratorio, Roma, 1982; GASBARRI, C., Lo Spirito dell'Oratorio di San Filippo Neri, Brescia, 1949; PONELLE, L., BORDET, L., San Filippo Neri e la Societá Romana del Suo Tempo. (1515-1595), Florencia, 1931; TREVOR, M., San Felipe Neri, apóstol de Roma, Santander, 1986; MATHEWS, V. J., San Felipe Neri, Barcelona, 1952; GÜLDEN, J., La renovación actualizada en el Oratorio de San Felipe Neri, Roma, 1969; LOZANO, J. M., Las religiosas de San Felipe Neri. Origen, Misión y Espíritu, Barcelona, 1970.

 

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1. Roma, lugar de origen de las Sociedades de vida apostólica

 En la primera mitad del siglo XVI, Roma había dado a la Iglesia la institución de los Clérigos Regulares como respuesta al pavoroso problema de la decadencia del estamento clerical. Y fue una respuesta eficaz, porque la reforma del clero decretada por el Concilio de Trento se inspiró en buena medida en el modelo clerical que ofrecían los Clérigos Regulares. Estos colaboraban con el clero secular en la evangelización del Pueblo de Dios, pero su respuesta al reto de aquel tiempo no se encauzaba tanto, con ser ciertamente importante, por la urgencia apostólica cuanto por la urgencia de ofrecer un modelo de virtudes sacerdotales en medio del mundo. A los clérigos seculares que pensaban que la vida clerical, tal como se venía postulando desde la ya lejana Reforma Gregoriana, era imposible, la Iglesia les pudo responder victoriosamente, con el ejemplo de los Clérigos Regulares, que no sólo era posible, sino que era ya plena realidad.

 Una vez reformadas las costumbres clericales, era preciso que los clérigos se comprometieran en una actividad apostólica que llevase hasta las últimas estancias de aquella sociedad cristiana la nueva mentalidad creada en los Decretos de reforma del Tridentino. Si bien. los Clérigos Regulares ya se orientaban más al mundo y a la Iglesia que a sí mismos y a la Orden a que pertenecían, ahora urgía la presencia de unos clérigos, unos sacerdotes, de vida intachable como los Clérigos Regulares, pero que hicieran del apostolado directo el cauce principal de su propia santificación personal, la cual en las Órdenes religiosas se consideraba más ligada a la profesión pública de los Consejos evangélicos y demás prácticas de la observancia regular, que al minis­terio apostólico en cuanto tal.

 También los Clérigos Regulares ponen en el primer plano el cumplimiento de su misión apostólica; pero, al ser una forma de vida consagrada propiamente dicha, es la consagración religiosa la que condiciona y caracteriza su misión apostólica. En cambio, las Sociedades de vida apostólica no se caracterizan por la consagración reli­giosa, sino por la consagración apostólica, ésta es la que caracterizará su vivencia de las virtudes evangélicas que dicen una relación directa a los Consejos evangélicos.

 

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